Los hijos de un hombre condenado deberán pagar cerca de 4 millones de pesos. Se trata de una persona que falleció durante el proceso civil y ya tenía iniciada la sucesión. El hombre había vendido su auto pero no realizó la transferencia. La mujer que lo compró chocó a una moto y las consecuencias recayeron en el titular registral. En el fuero civil, el hombre es responsable aunque no estuviera al volante. En La Carretera, Juan Cruz García de Comunicación Judicial explicó el fallo. Remarcó la importancia de cerrar los trámites del automotor.

“No es el primer caso que hace referencia al tema de la transferencia de un vehículo. Son bienes registrales, es decir, que cuando uno compra o vende debe dejar registro. Es un trámite habitual por la responsabilidad civil. En este fallo se discutía el daño provocado al motociclista. Lo que surge de la sentencia es que la conductora era la guardiana de la cosa y el hombre condenado era el propietario real, es titular registral”, explicó García. Bajo el fuero civil, el dueño del auto también debe responder por el siniestro vial.

La mujer que iba manejando realizó una maniobra imprudente y atropelló a un hombre de 36 años. El motociclista quedó con un 45% de incapacidad y afectó su vida laboral futura. “Ella gira a la izquierda en la Ruta 151 y le genera secuelas gravísimas. Eso infiere en los montos de la indemnización. La responsabilidad es de la mujer por esa maniobra riesgosa y, al presentarse los papeles, surge que no era la titular registral. Inmediatamente, traen a juicio al titular. Se muere durante el proceso y entran los hijos, sus sucesores”, resumió García. No haber realizado el trámite  implicó hacerse cargo de un accidente que no protagonizó. Al morir, la condena recayó en los herederos de su patrimonio.

En la región, la mitad de las demandas civiles iniciadas responden a siniestros viales. García remarcó que es fundamental completar las gestiones en el Registro del Automotor. De esta manera, una persona se exime de su responsabilidad civil al vender un vehículo. En este caso, el vendedor del rodado no lo hizo y debió asumir la incapacidad sobreviniente, la reparación de la motocicleta y los costos de asistencia médica del damnificado.