La AFIP avanzó en el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la ley 27.551. La medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo. En La Carretera, la contadora Luciana Osacar dio detalles de las nuevas obligaciones que impone la denominada “Ley de Alquileres”.

Osacar afirmó que “todos los propietarios que tienen un alquiler deben informar los contratos en el régimen de registración en la página de AFIP“. Agregó que “la carga impositiva tendrá impacto en los valores de los nuevos alquileres. La norma también establece multas y sanciones para quienes no cumplan con el régimen de información”.

Quienes asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedarán obligados a la registración de la operación. Los intermediarios (contadores, inmobiliarias, escribanos) podrán hacer el registro en representación de sus clientes.

Los contratos celebrados a partir del 1 de julio del 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo del 2021, tendrán un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril inclusive.