El secretario general del Centro de Empleados de Comercio (CEC) de Neuquén, Ramón Fernández se refirió a las versiones periodísticas que indicaban que en enero se incluiría la creación de un Fondo de Cese Laboral como el de la UOCRA, según establece el DNU 70/2023.

En declaraciones a La Carretera, el representante de los trabajadores de comercio e integrante de la Federación Argentina de Trabajadores de Comercio  aclaró: “No hay ningún acuerdo, ni acta. Lo que hizo Cavalieri fue decirles que no se pueden entrometer en una cuestión de las partes que participan del Convenio Colectivo de Trabajo”.

El dirigente sindical reiteró en varias oportunidades, que las versiones que indicaban un acuerdo entre la Federación de Trabajadores de Comercio y el Gobierno nacional, no eran ciertas y se las atribuyó solo a trascendidos. “No es un acuerdo”, reiteró Fernández y calificó el DNU presentado por el Ejecutivo como una “intromisión en la discusión convencional, nuestro CCT tiene carácter de ley”.

Fernández hizo hincapié en el Decreto emitido por el Ejecutivo y cuestionó las formas. “Las cosas que mal se hicieron nos trajeron hasta acá, ahora corregir de esta manera, llevándose por delante las instituciones y la cuestión legal, no es la forma correcta”, consideró el dirigente sindical. “Necesitamos que los organismos competentes sean respetados. Nosotros representamos a más de un millón de trabajadores de Comercio”, recordó el gremialista neuquino y aclaró: “Nosotros, como dirigentes sindicales, vamos responder por el interés del conjunto de los trabajadores”.

El nuevo sistema de indemnizaciones que figura en el artículo 81 del DNU estipula: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

Neuquén, 29 de diciembre de 2023.