El Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió un fallo clave que establece que los emojis utilizados en comunicaciones digitales no constituyen una manifestación de voluntad inequívoca. Esto significa que la interpretación de un simple “dibujo” enviada por comunicación de red social no configura un formalismo ante hechos que requieren una notificación. Este caso tuvo como protagonista a una persona que se ausentó del trabajo y mandó la justificación por celular a la empresa. Esta le contestó con el emoji del pulgar arriba pero nada más. El planteo del empleado fue el de sostener que eso era un ok que estaba todo bien, pero la empresa dijo que eso significó un recibido, no un aprobado.
El empleado alegó que sus faltas estaban justificadas debido a ese emoji recibido de su empleador en WhatsApp, y por eso se llegó a un juicio. Ahora el STJ argumentó que los emojis son subjetivos y contextuales, y su interpretación puede variar según la cultura y el contexto. Por lo tanto, no pueden considerarse como una expresión legalmente vinculante de conformidad.
Esto fue explicado detalladamente en una entrevista en AM740 por el vocero de comunicación institucional del poder judicial Juan Cruz García, que comentó que “esto sienta un precedente de este tipo de acciones. La jurisprudencia va a contemplar que el máximo órgano de justicia de la provincia firmó esta interpretación”. Cabe destacar que ante temas que no están estrictamente legislados, los fallos de este tipo son tomados como referencias.
Las leyes laborales están en un contexto de mutación constante en el mundo por el nivel de tecnología que se fue involucrando en lo cotidiano. Es que en algunos países ya hay legislaciones avanzadas sobre desconexión laboral, redes sociales personales, formalismos de notificación etc. En Argentina todavía no hay mayores avances pero si fallos e interpretaciones que marcan un poco qué es lo considerado correcto o no.
Finalmente, el empleado fue despedido con causa, pero no solo por este tema de las justificaciones y la forma de ser recibidas por WhatsApp, si no porque tenía más de 45 faltas en su legajo, algo que se sumó a este hecho. El STJ dio el ok y la empresa finalizó el juicio con el visto bueno de su accionar.