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CESAN LA CUOTA ALIMENTARIA A UN JOVEN TRAS SU INGRESO A LA POLICÍA PROVINCIAL

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Un juzgado de Familia de Luis Beltrán, provincia de Río Negro, resolvió el cese de la prestación económica que abonaba un padre a su hijo. La decisión judicial se tomó tras certificar que el joven ingresó formalmente a la Policía rionegrina. La magistrada constató que el agente percibe un sueldo estatal suficiente para sustentarse.

El progenitor inició la demanda legal al comprobar la finalización de la formación policial de su hijo. Pese a que el joven continuaba en el rango de edad computable, la ley prevé excepciones. La obligación de manutención puede extenderse hasta los 21 años salvo que existan ingresos propios.

La jueza a cargo del expediente evaluó la documentación presentada durante el proceso. En la causa se sumaron las órdenes del día que acreditaban el egreso y nombramiento del agente. Las pruebas confirmaron la incorporación definitiva del destinatario al mercado laboral formal.

La sentencia fundamentó la interrupción de los depósitos por la estabilidad económica del demandado. “No se trata de la percepción de ingresos ocasionales o insuficientes, sino de su incorporación formal al ámbito laboral”, fundamentó la magistrada en el texto oficial.

Durante la tramitación judicial, la madre del agente admitió la nueva realidad laboral de su hijo. Ante la evidencia presentada, la mujer se allanó al reclamo promovido por el progenitor. Por su parte, el propio trabajador policial prestó conformidad con la extinción de la prestación.

Pese al acuerdo conjunto, la magistrada aclaró que el consenso no extingue la obligación por sí solo. El fuero de Familia debe verificar minuciosamente las condiciones legales antes de dictar la resolución. Resulta imprescindible respaldar el cese con pruebas documentales objetivas sobre el haber del beneficiario.

El tribunal concluyó que el joven posee autonomía financiera y no requiere asistencia de sus padres. Tampoco corresponde aplicar la prórroga excepcional prevista para estudiantes universitarios sin empleo remunerado. El fallo liberó al demandante de los giros mensuales que realizaba habitualmente.

Por último, la sede judicial notificó formalmente la sentencia a la empleadora del padre demandado. La comunicación oficial ordena dejar sin efecto las retenciones que se efectuaban en su recibo de sueldo. El expediente concluyó con el cese definitivo de la retención salarial.