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LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL RATIFICÓ LA CADUCIDAD DE AVANZAR NEUQUÉN, PARTIDO SOCIO DE FIGUEROA

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La Cámara Nacional Electoral confirmó la caducidad del partido político Avanzar Neuquén tras rechazar de manera definitiva un recurso de queja presentado por la agrupación. El fallo judicial ratifica que la apelación interpuesta se realizó fuera de los plazos legales establecidos. La decisión deja firme la sentencia dictada en primera instancia por la Justicia electoral.

La notificación del fallo original se concretó formalmente el 29 de junio. Sin embargo, la agrupación política presentó su recurso de apelación recién el 29 de julio de 2026. Ante este escenario, el tribunal concluyó que la presentación resultó extemporánea según la normativa vigente. El procedimiento se fundamentó en el Código Procesal Civil y Comercial y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Durante el proceso, Avanzar Neuquén solicitó una flexibilización de las normas procesales para revisar su situación. La agrupación argumentó que la gravedad institucional del caso justificaba superar la traba del vencimiento del plazo. Los representantes del partido consideraron fundamental obtener una revisión judicial completa de la caducidad dictada.

Pese a ese planteo, la Cámara rechazó de forma tajante la posibilidad de otorgar una excepción formal. Los magistrados sostuvieron que los plazos de la ley fijan un límite indispensable para mantener la seguridad jurídica. El tribunal aclaró que el vencimiento de los términos legales extingue definitivamente el derecho de apelar.

Por otra parte, la Justicia también descartó un planteo de inconstitucionalidad promovido por la parte recurrente. El tribunal fundamentó que la queja solo permite evaluar la admisibilidad de una apelación rechazada anteriormente. En consecuencia, este mecanismo no habilita el tratamiento directo de cuestiones de índole constitucional.

Vías procesales agotadas

Al referirse al control constitucional, los jueces recordaron que se trata de un recurso de última instancia excepcional. En el análisis del expediente no se identificaron elementos ni fundamentos suficientes para habilitar dicha vía. De este modo, la estrategia defensiva del partido no logró prosperar en la instancia superior.

En la resolución final del expediente, la Cámara Nacional Electoral resolvió: “Desestimar la queja interpuesta a fs. 162/185”. La sentencia llevó las firmas de los jueces Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas. El juez Alberto Dalla Via no participó del acuerdo por encontrarse de licencia. Con este pronunciamiento, el partido agotó las vías procesales para revertir la caducidad.