Un hombre de Viedma tenía dos cuentas de telefonía celular: una personal y otra laboral. Se inscribió en el Registro nacional “No llame”. Sin embargo, debió iniciar un proceso de menor cuantía porque durante más de 3 meses fue “hostigado” con promociones por la empresa Movistar.
El hombre contabilizó 24 llamadas en 3 meses, a ambas líneas telefónicas. Como las comunicaciones eran de un “número privado”, no las podía bloquear. Cada vez que atendía, le comunicaba al empleado que estaba en el Registro y recibía la promesa de anotarlo y no volver a llamarlo. Pero no cumplían. Empezó a hacer capturas de pantalla y grabar algunas llamadas.
Esas grabaciones sirvieron como prueba, ya que la empresa dijo que no tenía registros de haberse comunicado y que no se podía probar porque las llamadas figuraban como “número oculto”.
Pero la justicia desestimó el argumento de la empresa cuando el cliente aportó una grabación en la que, según consta en el expediente, “se puede escuchar claramente que la persona le indica que se está comunicando desde Movistar”, para ofrecerle una bonificación.
En La Carretera, Luciano Videla, Responsable de Comunicación Judicial, explicó que “las empresas tienen la obligación de consultar en ese listado y no llamar a quien está anotado” y contó que “la empresa vino a una conciliación, pero no hubo acuerdo porque alegaba que no llamaba. Después de eso, en un proceso rápido por ser de menor cuantía, el juzgado estableció una doble indemnización por daño moral y punitivo, que asciende a 300 mil pesos”.