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UNA CAUSA POR ABUSO SEXUAL TERMINÓ CON UN “ACUERDO PRIVADO”: ¿JUSTICIA?

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Por Noel Rolando

Cuando empiezo a pensar en todas las aristas que contempla este caso, me encuentro en una encrucijada entre la mujer, la periodista y la ciudadana rionegrina que pretende una sociedad más libre. Esta semana se iba a desarrollar el debate contra el ex juez penal de Roca, Daniel Tobares, acusado del delito de abuso sexual por una mujer oriunda de Cipolletti.

Según denunció en abril del año 2021, el exjuez y profesor universitario la llevó hasta su casa particular, después de compartir unos tragos en un boliche, y ahí, (siempre según la denuncia inicial) se habría perpetrado el abuso. Casi 4 años después, con varias postergaciones por distintos motivos, “empezó” el juicio que iba a durar hasta la semana que viene.

Pero un giro inesperado en la Ciudad Judicial de Roca dio por cerrado el caso, en una resolución que dejó más dudas que respuestas. Apenas iniciada la audiencia, la denunciante manifestó su determinación de no seguir adelante con la acusación.

No sólo eso. Tampoco prestó consentimiento para colaborar en calidad de testigo. ¿El motivo? Informó a los jueces haber alcanzado un “acuerdo privado” con el imputado.Y acá surge la primera gran incógnita. ¿Cómo es que un delito de esas características, se sella con un acuerdo? Acaso no es un delito público, aunque de instancia privada? Porque claramente no estamos ante un conflicto como puede ser un juicio de defensa del consumidor, que se restringe a dos sujetos privados y en el que lo que se reclama es exclusivamente un resarcimiento económico. Es mucho más que eso.¿En qué quedó la labor de la Fiscalía y la Justicia durante todo este tiempo?

En este caso estamos ante una mujer en situación de vulnerabilidad con relación al presunto agresor. Y estamos ante un hombre dotado de poder y dinero, con todo lo que ello implica. Y cuando digo “presunto”, lo digo porque no hay una condena que diga que es culpable. ¿Eso quiere decir que no hizo lo que se le acusa? No necesariamente. Quiere decir que no hay elementos de prueba para continuar el juicio. Quiere decir que goza del famoso principio de inocencia: “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.

Ante esta situación insólita, la Fiscalía se opuso valorando el interés público del proceso por sobre el privado. El Tribunal habilitó el inicio de la etapa de juicio, sin embargo ante la carencia de la única prueba objetiva (el testimonio de la víctima) el ex magistrado debió ser absuelto. Libre de culpa y cargo.

En primer lugar habló la víctima, quien manifestó su pretensión de no seguir adelante con el juicio. Después habló su abogado, desistiendo de la querella. Es una posibilidad que admite el Artículo 57 del Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro. Fue en ese momento, en que comunicó que se había alcanzado un acuerdo entre las partes privadas del proceso (víctima e imputado) y adelantó además que la mujer no prestaría su colaboración como testigo en un potencial debate. O sea, sin acusación, sin testigo, no hay debate posible.

La fiscalía se opuso a que la conclusión de este caso sea la propuesta realizada por las partes privadas, con el (por demás válido) argumento de que en este caso está comprometido el interés público, más allá del interés de la víctima. Y recalcó que el Ministerio no iba a aceptar ese acuerdo. Porque además tenía pruebas que entendía, eran suficientes para asegurar la culpabilidad de Tobares.

Además, porque no tuvieron acceso a los detalles del acuerdo mencionado por las partes privadas. El Ministerio Público Fiscal entre otros deberes y atribuciones, representa a la sociedad y, en este sentido, las características del imputado, del hecho y las implicancias del mismo en el entramado social, los llevó a oponerse a que este proceso concluya así.

Después de un cuarto intermedio el Tribunal de juicio destacó que “habiéndola escuchado detenidamente, no tenemos otra alternativa que aceptar su voluntad de no querer participar”. Sentenciaron que “Por ello tenemos por desistida la acusación privada”.

Fue así que el elemento que derivó en este juicio, se esfumó en cuestión de minutos. De nada sirvieron los otros elementos que la fiscalía recabó en todo este tiempo. Se perdió tiempo, recursos y horas de trabajo del personal judicial muy valiosas. “Estoy absolutamente convencido de que el imputado es culpable de este delito, porque, a diferencia de ustedes jueces, yo pude escuchar a la víctima, pero sin ella hoy no tengo la prueba para que ustedes condenen a este hombre”, culminó el fiscal.

La defensa particular adhirió a esto y sostuvo la inocencia del hombre. Finalmente luego de un cuarto intermedio el tribunal absolvió al acusado por retiro de la acusación.

Si una persona sabe que es inocente, ¿por qué necesitaría de un “acuerdo”?. He leído algunos comentarios en redes sociales juzgando a mujeres que hacen “denuncias falsas de abuso para sacar plata”.Yo a la protagonista de este caso no me voy a referir. Porque no conozco su situación, ni su conexto, ni los motivos que la llevaron a denunciar ni mucho menos qué la motivó a acceder a un acuerdo.

En el supuesto de que el hecho hubiera existido, quizás siente que ese resarcimiento es un aliciente para lo que denunció haber atravesado. Pero necesitamos erradicar la vieja práctica machista de poner el foco siempre y exclusivamente en la mujer que denuncia.

Prefiero poner el foco en las conclusiones que nos deja como sociedad esto que pasó. Por más que el hecho haya ocurrido como instancia privada, un acuerdo privado no debería extinguir una acción penal. Porque en caso de haber sido responsable del hecho, y si la víctima entendía justo un resarcimiento económico, podría haberlo solicitado por otra vía o en otra instancia del proceso.

Si actúa el Ministerio Público Fiscal, es para exigir justicia en nombre de la sociedad. Acá los jueces entendieron, como ocurría antes, que sólo tenía que ver con la esfera privada. Y que los demás no tenemos por qué reclamar que se esclarezca lo que pasó.

Y lo que más me preocupa: que la fiscalía no conozca en qué consiste ese “acuerdo”. Podría ser económico. Si así fuera, ante un mismo hecho, el que tiene plata, o poder, o ambos, tiene una salida mucho más discreta, si se quiere, que el que no tiene plata, o no ostenta un cargo de esas características.

En lo personal, lamento profundamente quedarme con todas estas dudas. Por las mujeres que sufren este tipo de ataques contra la integridad sexual. Por las personas que trabajaron todo este tiempo buscando pruebas y elementos para resolver este caso. Por el peligroso precedente que puede sentar a futuro. Y por sobre todas las cosas, por el retroceso como sociedad que me sugiere que un ataque sexual se pueda resolver con un simple acuerdo de partes.

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