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ORDENAN DEMOLER UNA CASA EN UNA ZONA PROTEGIDA DE ROCA

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El municipio de Roca, a través de sus áreas específicas, detectó en 2023 el inicio de una construcción no reglamentaria en Paso Córdoba, una zona protegida donde no está permitida la construcción de edificios u obras civiles según la normativa vigente. Juan Pablo Urquiaga, de Asuntos Jurídicos del municipio, explicó el procedimiento llevado a cabo en este caso.

Urquiaga detalló que, tras detectar la construcción, se labraron las actas correspondientes y se notificó a los titulares de la propiedad para que cesen con los trabajos. “Se corre vista de esas actas al Juzgado de Faltas local. El Juzgado de Faltas local cita a estas personas, quienes hacen sus correspondientes descargos, plantean su postura y la jueza resuelve que la edificación es totalmente antirreglamentaria y que no está acorde con lo que la norma establece para el área y por eso ordena en el plazo de 60 días la demolición y la remediación ambiental del lugar”.

La casa está dentro de una propiedad privada que se encuentra en el área protegida, lo cual la somete a una normativa específica. Urquiaga señaló que “las personas que tienen propiedades dentro del área protegida tienen que llevar adelante el cumplimiento de ciertas condiciones. El derecho de propiedad no es absoluto como la gente lo percibe, sino que está sujeto a reglamentaciones, nuestro ordenamiento jurídico así lo establece.”

El área protegida fue establecida por la ordenanza 2583 de 1997. Urquiaga explicó que “específicamente ahí se establece que queda prohibida la construcción de cualquier edificio u obra civil, salvo que primero se solicite una excepción, que en este caso debería solicitarse al Concejo Deliberante”. Y aclaró: “En este caso no hay excepción, ni autorización, incluso tampoco de arquitectura. Cualquier persona que va a llevar adelante una obra en un terreno de su propiedad tiene que contar en forma previa a iniciar la obra con la efectiva autorización del municipio para llevar adelante la obra, no sólo en el área protegida sino en todo el ejido de la ciudad”.

Al constituirse el área protegida, los concejales determinaron que las construcciones existentes podían permanecer, pero no ampliarse ni modificarse. “Estimo que las construcciones que hay son preexistentes al área, si son reglamentarias. Cualquier otra cosa que se vaya a hacer nueva tiene que contar con autorización y en el caso de construcción civil una excepción del Concejo Deliberante”, señaló el funcionario.

El Juzgado de Faltas estableció un plazo de 60 días hábiles para la demolición y la remediación ambiental, a cargo de la persona que cometió la infracción. Urquiaga explicó que, si no se cumple con la orden, el juzgado puede imponer sanciones pecuniarias y, eventualmente, el municipio podría ejecutar la demolición con cargo al infractor. “No sé qué conducta va a tomar, pero lo que podemos ver es la conducta que se tomó hasta el día de hoy, que pese a que se le había pedido y se le había advertido que cesara, siguió adelante con los trabajos”. El funcionario desconoce si los infractores presentarán un recurso en la justicia ordinaria, pero destacó la importancia de seguir la normativa para preservar las áreas protegidas y respetar las decisiones judiciales.

General Roca, 11 de julio de 2024

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