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EL STJ DEJÓ SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL INTENDENTE DE ALLEN, MARCELO ROMÁN

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró nula la suspensión del intendente de Allen, Marcelo Román, impulsada por el Concejo Deliberante. La justicia hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el jefe comunal tras la sanción de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026. El fallo determinó que el cuerpo legislativo local se extralimitó en sus funciones al interpretar la Carta Orgánica Municipal.

El punto central del conflicto radicó en la interpretación del artículo 109 de la normativa comunal. El cuerpo deliberativo sancionó la medida fundamentando que la formulación de cargos penales equivalía al antiguo procesamiento. Sin embargo, los magistrados determinaron que ambas figuras procesales presentan diferencias sustanciales dentro del Código Procesal Penal actual.

El tribunal rionegrino remarcó que el sistema acusatorio adversarial Ley 5020 establece un paradigma sustancialmente distinto. El máximo organismo judicial definió a la formulación de cargos como un acto inicial de la etapa preparatoria. Según precisó el fallo, esta instancia “no importa un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado”.

La resolución judicial dejó en claro que la formulación de cargos no produce los efectos que generaba el procesamiento anterior. El juez de Garantías solo efectúa un control de legalidad sin evaluar pruebas ni atribuir responsabilidades penales definitivas. Por ello, la figura previa presentaría “mayores similitudes” con la apertura a juicio, pero jamás con la acusación inicial.

Con este argumento, los jueces determinaron que no existía una causa válida para habilitar la suspensión del mandatario. El tribunal sostuvo que el Concejo actuó sin la condición que exige explícitamente la Carta Orgánica. Además, remarcó que las autoridades deliberativas aplicaron de manera errónea institutos jurídicos pertenecientes a regímenes procesales totalmente opuestos.

La sentencia judicial concluyó que la decisión municipal violó el principio de legalidad afectando los derechos políticos del jefe comunal. Los magistrados señalaron que la medida significó “una invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal”. La intromisión del cuerpo legislativo vulneró la división de poderes establecida dentro del esquema institucional de la localidad.

Finalmente, el tribunal aclaró que cualquier modificación del régimen actual requiere una reforma de la Carta Orgánica. La comunidad de Allen deberá recurrir a una convención constituyente si busca actualizar los presupuestos de suspensión. Hasta tanto ello suceda, la justicia mantendrá el estricto control de legalidad sobre los actos del gobierno municipal.