El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, recomendó al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar a la presentación efectuada por el intendente Marcelo Román. El jefe comunal había sido suspendido preventivamente por el Concejo Deliberante mediante la aprobación de la Ordenanza 044/2026.
La controversia se originó cuando el cuerpo legislativo municipal dispuso apartar de su cargo al mandatario sin goce de haberes tras una formulación de cargos en el fuero penal. Para justificar dicha medida, el órgano deliberativo aplicó el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Dicha norma contemplaba la suspensión de autoridades ante un procesamiento formal dentro del antiguo esquema procesal.
En su análisis técnico, el Procurador remarcó las diferencias insalvables entre el anterior sistema inquisitivo y el código acusatorio actualmente vigente. Crespo explicó que la actual formulación de cargos “no constituye una continuidad corregida del sistema anterior, sino su reemplazo por un modelo procesal diverso” que impide asimilar ambas etapas procesales.
El dictamen remarca que la formulación de cargos actual es un mero acto de comunicación formal de la fiscalía. Por tal motivo, al no existir un dictamen de procesamiento con valoración probatoria, el Concejo carece de habilitación jurídica para remover temporalmente a la autoridad.
Asimismo, el Ministerio Público objetó que el Deliberante pretendiera justificar el apartamiento alegando un supuesto riesgo en la producción de pruebas. Crespo precisó que evaluar peligros procesales corresponde exclusivamente a la fiscalía, la cual jamás solicitó medidas cautelares ni alegó interferencias en la investigación.
Por otra parte, la máxima autoridad de la procuración provincial sostuvo que la ordenanza vulnera de manera severa el derecho de defensa del intendente. La sanción importó una afectación directa y sustancial de sus garantías constitucionales sin haberle brindado un procedimiento previo adecuado para ejercer su descargo.
Respecto al valor de la voluntad popular, Crespo enfatizó que la interrupción de un gobierno electo representa una gravedad institucional extrema. “Utilizar la formulación de cargos para alterar el efectivo ejercicio del mandato implica un uso expansivo e ilegítimo del derecho penal para producir efectos políticos”, aseveró el Procurador.
Finalmente, el funcionario recomendó al máximo tribunal declarar la nulidad absoluta de la ordenanza municipal y la invalidez de todos sus actos derivados. En su conclusión, sugirió declarar la inaplicabilidad de la norma local por resultar contraria al ordenamiento constitucional de la provincia.